COORDINACIÓN DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

 



CONVIVES quiere destacar la oportunidad y el reto que significa contar, a partir de este curso escolar, con la figura de Coordinación de Bienestar. Nos sentimos esperanzados y queremos asumir, junto con todos vosotros y vosotras el desafío de dar significado en nuestros centros a dicha figura.


La Ley Orgánica 8/ 2021 , de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su capítulo V dedicado al ámbito educativo, destaca los principios que han de estar en la base de los contextos educativos saludables y de buen trato entre todos los miembros de la comunidad educativa.


El objetivo es fomentar una educación inclusiva, libre de violencia y que garantice el respeto, la igualdad y la promoción de los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia; empleando métodos pacíficos de comunicación, negociación y resolución de conflictos.


En concreto, en el artículo 31 remarca la necesidad de la concreción de un plan de convivencia en los centros, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Y, en el artículo 35, incluye la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección; encomienda una serie de funciones y deja en manos de las administraciones educativas competentes la determinación de los requisitos y funciones que debe desempeñar esa figura de protección y bienestar del alumnado.

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